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EXTRACTOS
DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA:
ORDEN
TAS/ 1787 /2005, DE 7 JUNIO
, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DEL ÁREA
DE COMPETENCIA DEL
INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y SE CONVOCA SU CONCESIÓN. (B.O.E.
de 14 de Junio).
PROGRAMAS
SUBVENCIONABLES:
Los
programas a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta
convocatoria, son los siguientes:
Programas
dirigidos a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su
participación social.
Estos
programas tienen por objeto colaborar en el mantenimiento y
funcionamiento de una estructura básica y suficiente que permita el
desarrollo de las actividades habituales de las ONG que trabajan a favor
de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres
El
mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en
bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social
de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas
reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no
implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como
suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros
análogos.
El
funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las
actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos
derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de
gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e
internacionales,
de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y
folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y
asesoramiento dirigido a sus asociadas y
a las personas objeto de su atención.
Programas
dirigidos a fomentar el desarrollo del principio de igualdad de
oportunidades en todos los ámbitos de intervención.
Estos
programas tienen por objeto desarrollar actuaciones de sensibilización
e información para favorecer la incorporación del principio de
igualdad de oportunidades en los ámbitos sociales, políticos, económicos,
culturales, educativos y de la salud.
Programas
dirigidos a favorecer la igualdad de las mujeres en el mercado laboral.
El
objeto de estos programas es llevar a cabo actuaciones dirigidas a
impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en
el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad
empresarial, así como potenciar la conciliación de la vida familiar y
laboral de los hombres y las mujeres.
Programas
dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se
encuentran en situación de especial vulnerabilidad .
El
objeto de estos programas consiste en fomentar la realización de
acciones orientadas a evitar
el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a
favorecer su inserción social. Se dirige, especialmente, al colectivo
de mujeres inmigrantes y a las mujeres que ejercen la prostitución.
Programas
dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género
El
objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización,
para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus
manifestaciones, es decir, violencia doméstica, violencia en el
trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que
pudiera tener relación con el género.
QUIENES
PUEDEN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES
Entidades
y Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas y que
carezcan de fines de lucro.
No
se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas
organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público,
las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales,
las sociedades civiles u otras entidades con análogos fines específicos
y de similar naturaleza.
REQUISITOS
a)
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente Registro administrativo.
b)
Tener ámbito de actuación estatal, según su título
constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no
gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o
Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
c)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán
también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen
actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios
resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d)
Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento
de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas
recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f)
Disponer de la
estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de
los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
g)
No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para
obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en
el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
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