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Difusión GeneroUrban 01 07 2007

Instituto de la Mujer
Novedades del Instituto de la Mujer
C/ Condesa de Venadito, n° 34
28027 MADRID
Teléf. 91 363 80 00 (centralita)
Correo electrónico: inmujer@mtas.es

Convocatoria

Subvenciones a Organizaciones no gubernamentales destinadas
   a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

ALGUNOS DATOS BÁSICOS SOBRE ESTA CONVOCATORIA:

. Ámbito estatal (España, Ceuta y Melilla)
. ONGs
. Fecha limite de presentación de solicitudes: 30 días después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
. Fecha de publicación en el BOE: 14 de junio de 2005 

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:  
. Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social.  
. Programas dirigidos a fomentar el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de intervención.  
. Programas dirigidos a favorecer la igualdad de las mujeres en el mercado laboral.
. Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad .
. Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género

DOCUMENTACIÓN y ENLACES
. Subvenciones a Organizaciones no gubernamentales destinadas
   a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

. Orden de bases y convocatoria Formato .doc Word
. Impresos normalizados
. Instrucciones cumplimentación solicitud
Formato .doc Word
. PROGRAMA INFORMÁTICO SOLICITUD DE SUBVENCIONES 2005 MTAS
. Últimas novedades sobre AYUDAS y SUBVENCIONES publicadas en el BOE

Orden de bases reguladoras y de convocatoria en el BOE Formato .pdf 
Orden TAS/1787/2005, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.
BOE 141 de [14 de junio de 2005]
[Documento PDF]

EXTRACTOS DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA: 

ORDEN TAS/ 1787 /2005, DE 7 JUNIO , POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE  COMPETENCIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER, ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, Y SE CONVOCA SU CONCESIÓN. (B.O.E. de 14 de Junio).

PROGRAMAS SUBVENCIONABLES:

Los programas a subvencionar por el Instituto de la Mujer, en esta convocatoria, son los siguientes:

 

Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo de las mujeres y su participación social.

 

Estos programas tienen por objeto colaborar en el mantenimiento y funcionamiento de una estructura básica y suficiente que permita el desarrollo de las actividades habituales de las ONG que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

 

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad; obras de conservación; mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles; así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

 

El funcionamiento tiene como objetivo facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y  a las personas objeto de su atención.

 

Programas dirigidos a fomentar el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de intervención.

 

Estos programas tienen por objeto desarrollar actuaciones de sensibilización e información para favorecer la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales, educativos y de la salud.

 

Programas dirigidos a favorecer la igualdad de las mujeres en el mercado laboral.

 

El objeto de estos programas es llevar a cabo actuaciones dirigidas a impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial, así como potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral de los hombres y las mujeres.

 

Programas dirigidos a promover la inserción social de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad .

 

El objeto de estos programas consiste en fomentar la realización de acciones orientadas a  evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción social. Se dirige, especialmente, al colectivo de mujeres inmigrantes y a las mujeres que ejercen la prostitución.

 

Programas dirigidos a prevenir y erradicar la violencia de Género

El objeto de estos programas es desarrollar actuaciones de sensibilización, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, es decir, violencia doméstica, violencia en el trabajo, tráfico de mujeres, agresiones sexuales y cualquier otra que pudiera tener relación con el género.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES

Entidades y Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles u otras entidades con análogos fines específicos y de similar naturaleza.

REQUISITOS

a)                   Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b)                  Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

c)                     Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d)                     Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e)                     Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

 

f)                      Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

g)                     No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

 

SEGUIR LEYENDO LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA