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24 de febrero de 2003 FINAL
A5-0059/2003

INFORME

sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales
(2002/2210(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades

Ponente: María Antonia Avilés Perea

323.516

 
 

ÍNDICE


PÁGINA REGLAMENTARIA

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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PÁGINA REGLAMENTARIA


En la sesión del 24 de octubre de 2002, el Presidente del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales.

En la reunión del 18 de junio de 2002, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades había designado ponente a María Antonia Avilés Perea.

En las reuniones de los días 3 de diciembre de 2002, 22 de enero de 2003 y 19 de febrero de 2003, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 21 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Anna Karamanou (presidenta), Marianne Eriksson (vicepresidenta), Jillian Evans (vicepresidenta), María Antonia Avilés Perea (ponente), Regina Bastos, Johanna L.A. Boogerd-Quaak (suplente de Marieke Sanders-ten Holte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Armonia Bordes, Lone Dybkjær, Ilda Figueiredo (suplente de Geneviève Fraisse), Lissy Gröner, Mary Honeyball, María Izquierdo Rojo (suplente de María Rodríguez Ramos), Karin Jöns (suplente de Helena Torres Marques), Astrid Lulling, Maria Martens, Christa Prets, Amalia Sartori, Miet Smet, Patsy Sörensen, Joke Swiebel, Feleknas Uca, Elena Valenciano Martínez-Orozco y Sabine Zissener.

El informe se presentó el 24 de febrero de 2003.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales (2002/2210(INI))


El Parlamento Europeo,

–   Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE,

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo(2),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(3),

–   Visto el Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(4),

–   Vista la Resolución del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos Estructurales europeos(5),

–   Visto el documento técnico nº 3 de la Comisión Europea, titulado “Integración de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los programas y proyectos de los Fondos Estructurales”, de marzo de 2000,

–   Vista la Decisión del Consejo 2001/51/CE, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)(6),

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001,

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

–   Vista su Resolución de 25 de abril de 2002 sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado "Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea"(7),

–   Vista su Resolución de 13 de junio de 2002 sobre a) el Decimosegundo Informe Anual de la Comisión sobre los Fondos Estructurales 2000, b) el Informe anual de la Comisión sobre el Fondo de Cohesión 2000 y c) el Informe anual de la Comisión sobre el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2000(8),

–   Visto el III Seminario Europeo titulado "La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los Fondos Estructurales", celebrado en Santander (España) los días 14 y 15 de junio de 2002,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Integración de la igualdad entre hombres y mujeres en los documentos de programación de los Fondos Estructurales para 2000-2006 (COM(2002) 748),

–   Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0059/2003),

A.   Considerando que las obligaciones recogidas en el Tratado CE en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres que prevén, por una parte, la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las acciones y programas comunitarios según un enfoque horizontal y, por otra parte, la adopción de acciones específicas en favor de las mujeres, se incorporaron a los nuevos Reglamentos sobre los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 cuando se llevó a cabo la reforma de los Fondos Estructurales,

B.   Considerando que el Reglamento general nº 1260/1999 relativo a los Fondos Estructurales que se aplica a los programas de todos los Fondos convierte la igualdad de oportunidades en un objetivo clave de la acción de los Fondos en lo que se refiere a la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres (gender mainstreaming) en las operaciones cofinanciadas por los Fondos,

C.   Considerando que la integración de la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales implica la toma en consideración sistemática de la situación distinta de las mujeres y de los hombres en las distintas fases de la programación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de todas las medidas e intervenciones cofinanciadas por los Fondos, así como que se tenga en cuenta el impacto de estos últimos sobre la situación respectiva de las mujeres y de los hombres,

D.   Considerando que, a pesar de una mejora relativa en materia de programación para el período 2000-2006 con respecto al período precedente (1994-1999), la aplicación de la igualdad de oportunidades en las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales deja mucho que desear; que el doble enfoque, en virtud del cual la integración horizontal de la igualdad de oportunidades puede combinarse con acciones específicas en favor de las mujeres, se encuentra, en la mayoría de los casos, en los documentos de programación relativos al FSE,

1.   Observa que, al igual que en el período de programación precedente, el FSE sigue desempeñando el papel principal en la realización del objetivo de la igualdad de oportunidades si se compara con los demás Fondos en el sentido de que la mayoría de los programas se centran en los ámbitos del empleo y de los recursos humanos; lamenta que los programas prácticamente no traten, desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, otros ámbitos importantes, como las infraestructuras, el transporte, el medio ambiente, el desarrollo local y urbano, el desarrollo rural, la pesca, la política empresarial, la sociedad de la información, la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y el desarrollo ulterior, etc.; pide, por consiguiente, a la Comisión que desarrolle para todos estos ámbitos orientaciones específicas en materia de "igualdad de oportunidades" antes de finales de 2003;

2.   Observa que las acciones del FSE, en particular, se centran en su mayor parte en la mejora de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, la educación y la formación profesional; constata que se presta poca atención a la disminución de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y a la reducción de las desigualdades en materia de remuneración, así como al fomento de las mujeres en los ámbitos de las tecnologías de la información y de la comunicación, del espíritu empresarial, de las nuevas posibilidades de empleo y del proceso de toma de decisiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que adopte medidas más específicas para subsanar estas deficiencias;

3.   Toma nota del compromiso asumido por los Estados miembros consistente en la inclusión del objetivo de la integración horizontal de la igualdad de oportunidades en los marcos comunitarios de apoyo (CCA) y en los documentos únicos de programación (DOCUP), pero lamenta, no obstante, que este compromiso se aplique de forma insuficiente, en términos de medidas concretas, en los complementos de programación; pide, por consiguiente, a la Comisión que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación en lo que respecta a los procedimientos de aprobación de los CCA y los DOCUP subyacentes;

4.   Lamenta asimismo la ausencia, en la mayoría de los programas de los tres objetivos, de un análisis de las desigualdades socioeconómicas entre mujeres y hombres así como de una estimación del impacto previsto de las intervenciones sobre los hombres y las mujeres; subraya que, incluso en aquellos casos en los que existe un análisis de estas características, la estrategia que debe seguirse y las medidas que deben adoptarse, de conformidad con objetivos concretos o cuantificados, para reducir las desigualdades no siempre se ajustan a este análisis; señala que esta situación refleja una falta clara de voluntad política por parte de los Estados miembros con respecto al objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades en el marco de los Fondos Estructurales;

5.   Toma nota de los avances realizados en materia de desarrollo de estadísticas desglosadas por sexo, si bien subraya que deben realizarse mayores esfuerzos en este ámbito toda vez que las estadísticas constituyen instrumentos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento; señala a la atención de las autoridades responsables de la programación la necesidad de elaborar estadísticas, a nivel tanto nacional como local y regional, para ilustrar mejor la situación de cada uno de los dos sexos, y de garantizar que las estadísticas aborden todos los aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades en cada programa y están a disposición de los responsables de la gestión de los programas en todos los niveles; subraya que las estadísticas son, asimismo, un elemento esencial para fijar la proporción de mujeres y hombres en cada una de las categorías socioeconómicas;

6.   Toma nota con preocupación de que la elaboración de indicadores de seguimiento no ha avanzado en relación con el período de programación anterior; subraya que la creación y la utilización sistemática de indicadores cualitativos y cuantitativos en los que se hace un desglose por sexo reviste un carácter fundamental para el seguimiento y la evaluación de los programas desde el punto de vista de la apreciación de la eficacia de las acciones de los Fondos Estructurales con respecto a la realización del objetivo de la igualdad de oportunidades y, en particular, con vistas a la evaluación intermedia que deberá llevarse a cabo en 2003 y a la posible revisión de las acciones, así como a la asignación de la reserva de eficacia;

7.   Pide a los Estados miembros que se esfuercen por garantizar:

- la aplicación sistemática de la integración de la igualdad de oportunidades en todas las fases de la programación y de la ejecución de las intervenciones, comunicando anualmente a la Comisión los progresos efectuados; el refuerzo de acciones específicas dirigidas a la mujer, especialmente a aquellas mujeres que encuentran dificultades especiales en el mercado laboral como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres cabeza de familia en familias monoparentales;
- la participación de los órganos competentes a nivel local, regional y nacional en materia de promoción de igualdad de oportunidades, incluidas las ONG, y de los interlocutores económicos y sociales en las labores de las autoridades de gestión y de los comités de seguimiento;
- la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los organismos encargados de la adopción de decisiones, de la selección y del seguimiento, a nivel local, regional y nacional;
- la formación sistemática, en materia de integración de igualdad de oportunidades, de los miembros de las autoridades de gestión, de los comités de seguimiento, de los evaluadores y de los miembros de las autoridades de pago;
- la información a los solicitantes (autores de los proyectos) y a los colaboradores en la gestión de los proyectos sobre la forma más eficaz de integrar la igualdad de oportunidades en las medidas previstas;

8.   Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente las posibilidades existentes en materia de programación en el marco de las distintas formas de intervención de los Fondos Estructurales para impulsar la integración de la igualdad de oportunidades y apoyar políticas o acciones específicas de igualdad; pide a las autoridades responsables de la gestión de los programas que se esfuercen por asegurar la adecuación de los recursos financieros a este fin; pide a la Comisión que apoye acciones de asistencia técnica sobre todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en las fases de preparación y de aplicación de la programación; pide, asimismo, a la Comisión que adopte iniciativas con vistas a la divulgación y a la valorización de las buenas prácticas, que son un elemento muy útil para mejorar, en particular, el seguimiento y la evaluación;

9.   Invita a los Estados miembros a que integren en los planes y programas de los Fondos Estructurales un plan de financiación en el que figuren los créditos disponibles para financiar las distintas medidas y acciones con vistas a la mejora de la igualdad de oportunidades, lo que permitirá evaluar la eficacia de cada una de las acciones;

10.   Pide a los Estados miembros que impulsen la utilización reforzada de los Fondos Estructurales con vistas a mejorar la conciliación de la vida profesional y familiar, en particular mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales destinadas al cuidado de los niños y de otras personas dependientes, como las personas mayores, enfermas o con discapacidad, y el impulso de la organización del tiempo de trabajo y de la reinserción profesional tras una ausencia prolongada; subraya que los Fondos deberían utilizarse para financiar las labores de sensibilización en favor de un reparto equitativo de las tareas entre mujeres y hombres en el seno de la familia; subraya la necesidad de desarrollar acciones focalizadas dirigidas a los empresarios en materia de organización del tiempo de trabajo también en el caso de los hombres;

11.   Preocupado por la necesidad de garantizar que las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales contribuyan a lograr el objetivo de la igualdad de oportunidades, señala a la atención de las autoridades competentes la importancia que reviste el establecimiento de criterios pertinentes de selección de los proyectos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades; pide a estas autoridades que adopten las medidas necesarias para que, en caso de que los proyectos no cumplan los requisitos en materia de integración de la igualdad de oportunidades, se impongan sanciones, rechazando las propuestas de proyecto o devolviéndolas al solicitante para su revisión antes de adoptar ningún tipo de decisión sobre su financiación;

12.   Pide a la Comisión y a los Estados miembros que: a) velen por que la evaluación intermedia que se llevará a cabo en 2003 plasme, por una parte, la medida en que se ha tenido en cuenta el objetivo de integración de igualdad de oportunidades en las acciones de los Fondos y, por otra parte, el grado de cumplimiento de este objetivo, la naturaleza y el importe de los créditos asignados a las acciones concretas en materia de igualdad de oportunidades y la pertinencia de la utilización de los créditos; b) decidan realizar, sobre la base de esta evaluación, todas las modificaciones que sean necesarias en la programación de las acciones con respecto al objetivo de la integración de igualdad de oportunidades durante el resto del período de programación, y procedan a la aplicación de las mismas;

13.   Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para informar a la población afectada y a las instancias competentes en materia de igualdad de oportunidades sobre la reglamentación de los Fondos Estructurales y las posibilidades de financiación de iniciativas en este ámbito, y que les animen a presentar propuestas de proyectos;

14.   Subraya el papel particularmente importante que pueden desempeñar los Fondos Estructurales para combatir los efectos negativos de la reestructuración económica y social sobre las mujeres en numerosos países candidatos en lo que se refiere, en particular, al aumento del paro y la disminución de las infraestructuras destinadas al cuidado de los niños, que deberían permitir la conciliación de la vida profesional y familiar; pide a los Gobiernos de los países candidatos y a la Comisión que garanticen un apoyo financiero adecuado a las ONG relacionadas con la igualdad de oportunidades, así como su participación en las distintas fases de la programación y de su aplicación; solicita la adopción de medidas específicas en los países candidatos a la adhesión para las mujeres que tropiezan con problemas específicos para conservar su empleo o volver a acceder al mercado laboral, al haber recibido parte o la totalidad de su educación y formación profesional durante el "antiguo" régimen económico-político;

15.   Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a los países candidatos a la adhesión y a la Comisión.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La cuestión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres se introdujo en la política de cohesión económica y social de la Comunidad y constituyó un objetivo prioritario de los Fondos Estructurales desde 1994. Un año después, la Plataforma de Acción adoptada durante la Cuarta Conferencia Internacional sobre las Mujeres, celebrada en Pekín, pidió a los gobiernos y otras instancias que integraran la perspectiva de género en todas sus políticas y programas, a fin de llevar a cabo un análisis de sus efectos sobre las mujeres y los hombres antes de la toma de decisiones.

Sin embargo, fue el Tratado de Amsterdam el que dio un fundamento jurídico al compromiso comunitario relativo a la igualdad de oportunidades y a la integración de la dimensión de esta igualdad. A partir de las modificaciones por él introducidas, los artículos 2, el apartado 2 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE prevén que la igualdad entre las mujeres y los hombres constituya una tarea específica de la Unión Europea, así como un objetivo horizontal que afecte a todas las acciones y programas, autorizando además a los Estados miembros a adoptar o mantener acciones positivas para las mujeres en el ámbito profesional.

Así pues, las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam establecen un doble enfoque: por un lado, integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas comunitarias ("gender mainstreaming") y, por otro, acciones específicas para las mujeres.

Posteriormente, y con motivo de la reforma de los Fondos Estructurales, las obligaciones estipuladas por el Tratado de Amsterdam en cuanto a igualdad se transpusieron en los nuevos Reglamentos sobre los Fondos Estructurales para el período 2000-2006.

Las nuevas disposiciones sobre la igualdad de oportunidades que se incorporan en los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales(9) revisten una importancia capital, en la medida en que constituyen el marco legal y el incentivo necesario para poner en marcha la política de igualdad de oportunidades en estos Fondos. Además, uno de los objetivos de la Estrategia Marco comunitaria sobre la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres (2001-2005) es promover la política de igualdad para una mejor utilización de los Fondos.

Según el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales(10), la obligación de incorporar la dimensión de la igualdad de oportunidades se aplica también a las cuatro Iniciativas comunitarias(11). De hecho, el Reglamento general considera la igualdad entre hombres y mujeres un objetivo prioritario y establece que las acciones cofinanciadas por los Fondos deberán tener en cuenta esta dimensión. La cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres se menciona explícitamente en diez de sus cincuenta y seis artículos.

Como todos sabemos, el objetivo de los Fondos Estructurales no es otro que el de favorecer el desarrollo económico y social de las regiones y los Estados, con el fin de eliminar las diferencias de desarrollo entre nuestros países. Sin embargo, la eficacia de este desarrollo dependerá, en gran medida, de que se tenga o no en cuenta la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos a alcanzar. El tema de la igualdad en los Fondos Estructurales reviste, por lo tanto, una especial importancia.

Durante el III Seminario Europeo celebrado en Santander (España), en el marco de la Presidencia española, y titulado "La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los Fondos Estructurales", la Comisión prometió presentar, a finales de año, una Comunicación sobre la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales.

La ponente espera que esta Comunicación que, sin lugar a dudas, constituirá una base muy útil para la revisión provisional de los Fondos Estructurales en 2003, sirva también para recordar a los responsables de la gestión de programas y a las autoridades políticas de los Estados miembros la necesidad de tener más en cuenta la dimensión de la igualdad de oportunidades, ya que, si bien ha habido algún avance, aún nos queda un largo camino por recorrer.

Entre los principales problemas que aún subsisten cabe destacar los siguientes:

La consideración de que la igualdad afecta únicamente al ámbito del empleo

En términos de Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo sigue siendo crucial en la intervención financiera. Es lógico que este Fondo desempeñe un papel determinante, pero no es razonable que los otros Fondos sean rara vez objeto de integración y que los Estados miembros los tengan poco o incluso nada en cuenta.

Resulta necesario ampliar la igualdad de oportunidades a los otros Fondos, ya que aún queda mucho por hacer en materia de medio ambiente, transporte, desarrollo rural, pesca, etc. Se trata de un problema fundamental, ya que si el objetivo es la transversalidad, entonces, el avance ha sido mínimo.

Para la evaluación intermedia del 2003, la Comisión debe tener en cuenta este dato e intentar que la dimensión de la "igualdad" sea más transversal, para superar así la única dimensión casi exclusiva del Fondo Social y animar a nuestros Estados miembros a asumir un mayor compromiso.

La ausencia de la integración de la igualdad en los distintos niveles de programación

Si bien existen intenciones de integrar la igualdad en las intervenciones transversales , en la realidad de la programación aquélla se encuentra en lo que denomina "complemento de programación", mientras que en la realidad de la programación misma, la integración de la igualdad sigue siendo muy deficiente.

Preparación de los programas

El artículo 41 del Reglamento obliga a los Estados Miembros a llevar a cabo evaluaciones ex-ante acerca de la dimensión hombre/mujer. No obstante, los estudios demuestran que sólo en la mitad de las intervenciones, en los Objetivos 1 y 2, se han llevado a cabo estas evaluaciones y que una tercera parte de los países no las llevan a cabo. En el Objetivo 3 la situación es un poco más alentadora.

La falta de un verdadero compromiso a nivel estatal

Los Estados miembros se han comprometido formalmente sobre el papel con el proceso de integración, pero ello no ha sido suficiente, ya que los datos revelan que la puesta en práctica de dicho compromiso sigue siendo muy deficiente.

Participación mínima de los partenariados

Un 80 % de los programas Objetivo 1 (que concentran un 70 % de los recursos financieros de los Fondos Estructurales) no menciona la consulta obligatoria a las organizaciones de cooperación en general y de cooperación hombre/ mujer en particular. Por lo tanto, y a pesar de la existencia de una normativa extremadamente favorable, el progreso ha sido muy escaso.

En el Objetivo 2, la consulta estuvo totalmente ausente en un 40 % de los programas, aun cuando el Objetivo 2 abarca una programación de proximidad mucho más importante y mucho más fácil que la del Objetivo 1.

La falta de igualdad en los comités de seguimiento

En los comités de seguimiento, en los que se recomendaba un equilibrio no obligatorio, éste no está garantizado ni en la mitad de dichos comités ni en los programas y, de nuevo, se cumple únicamente en Suecia, Austria, Alemania, Dinamarca, Reino Unido, Italia y España.

Indicadores

En el Objetivo 1 hay un motivo de satisfacción: la mitad de los programas del Objetivo 1 contienen indicadores, lo cual constituye un avance. En el Objetivo 2, una tercera parte no contiene ningún indicador. Por el contrario, en el Objetivo 3 todos ellos están previstos explícitamente.

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(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.
(3) DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(5) DO C 386 de 20.12.1996, p. 1.
(6) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
(7) P5_TA (2002) 0206.
(8) P5_TA (2002) 0320.
(9) El FSE (Fondo Social Europeo), el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola).
(10) Reglamento 1260/1999/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.
(11) Equal, INTERREG III, Urban II y Leader Plus1.