PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Resolución del Parlamento Europeo sobre los objetivos de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos
Estructurales (2002/2210(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2, el apartado
2 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE,
– Visto el Reglamento (CE) n°
1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen
disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1),
– Visto el Reglamento (CE) n°
1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999,
relativo al Fondo Social Europeo(2),
– Visto el Reglamento (CE) n°
1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999,
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional(3),
– Visto el Reglamento (CE) n°
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al
desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía
Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados
Reglamentos(4),
– Vista la Resolución del Consejo,
de 2 de diciembre de 1996, sobre la integración del principio de la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos
Estructurales europeos(5),
– Visto el documento técnico nº 3
de la Comisión Europea, titulado “Integración de la política de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los programas y
proyectos de los Fondos Estructurales”, de marzo de 2000,
– Vista la Decisión del Consejo
2001/51/CE, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un
programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en
materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)(6),
– Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,
– Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001,
– Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,
– Vista su Resolución de 25 de abril
de 2002 sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento
Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones
titulado "Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en la Unión Europea"(7),
– Vista su Resolución de 13 de junio
de 2002 sobre a) el Decimosegundo Informe Anual de la Comisión sobre
los Fondos Estructurales 2000, b) el Informe anual de la Comisión sobre
el Fondo de Cohesión 2000 y c) el Informe anual de la Comisión sobre
el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2000(8),
– Visto el III Seminario Europeo
titulado "La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
los Fondos Estructurales", celebrado en Santander (España) los días
14 y 15 de junio de 2002,
– Vista la Comunicación de la Comisión
al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones: Integración de la igualdad entre hombres y
mujeres en los documentos de programación de los Fondos Estructurales
para 2000-2006 (COM(2002) 748),
– Visto el artículo 163 de su
Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de
Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0059/2003),
A. Considerando que las obligaciones
recogidas en el Tratado CE en materia de igualdad de oportunidades de
mujeres y hombres que prevén, por una parte, la integración de la
dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las acciones y
programas comunitarios según un enfoque horizontal y, por otra parte,
la adopción de acciones específicas en favor de las mujeres, se
incorporaron a los nuevos Reglamentos sobre los Fondos Estructurales
para el período 2000-2006 cuando se llevó a cabo la reforma de los
Fondos Estructurales,
B. Considerando que el Reglamento
general nº 1260/1999 relativo a los Fondos Estructurales que se aplica
a los programas de todos los Fondos convierte la igualdad de
oportunidades en un objetivo clave de la acción de los Fondos en lo que
se refiere a la integración de la dimensión de la igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres (gender mainstreaming) en las
operaciones cofinanciadas por los Fondos,
C. Considerando que la integración de
la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales implica la toma
en consideración sistemática de la situación distinta de las mujeres
y de los hombres en las distintas fases de la programación, la ejecución,
el seguimiento y la evaluación de todas las medidas e intervenciones
cofinanciadas por los Fondos, así como que se tenga en cuenta el
impacto de estos últimos sobre la situación respectiva de las mujeres
y de los hombres,
D. Considerando que, a pesar de una
mejora relativa en materia de programación para el período 2000-2006
con respecto al período precedente (1994-1999), la aplicación de la
igualdad de oportunidades en las operaciones cofinanciadas por los
Fondos Estructurales deja mucho que desear; que el doble enfoque, en
virtud del cual la integración horizontal de la igualdad de
oportunidades puede combinarse con acciones específicas en favor de las
mujeres, se encuentra, en la mayoría de los casos, en los documentos de
programación relativos al FSE,
1. Observa que, al igual que en el período
de programación precedente, el FSE sigue desempeñando el papel
principal en la realización del objetivo de la igualdad de
oportunidades si se compara con los demás Fondos en el sentido de que
la mayoría de los programas se centran en los ámbitos del empleo y de
los recursos humanos; lamenta que los programas prácticamente no
traten, desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, otros ámbitos
importantes, como las infraestructuras, el transporte, el medio
ambiente, el desarrollo local y urbano, el desarrollo rural, la pesca,
la política empresarial, la sociedad de la información, la investigación,
el desarrollo tecnológico, la formación y el desarrollo ulterior,
etc.; pide, por consiguiente, a la Comisión que desarrolle para todos
estos ámbitos orientaciones específicas en materia de "igualdad
de oportunidades" antes de finales de 2003;
2. Observa que las acciones del FSE, en
particular, se centran en su mayor parte en la mejora de la participación
de las mujeres en el mercado de trabajo, la educación y la formación
profesional; constata que se presta poca atención a la disminución de
la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y a la
reducción de las desigualdades en materia de remuneración, así como
al fomento de las mujeres en los ámbitos de las tecnologías de la
información y de la comunicación, del espíritu empresarial, de las
nuevas posibilidades de empleo y del proceso de toma de decisiones;
pide, por consiguiente, a la Comisión que adopte medidas más específicas
para subsanar estas deficiencias;
3. Toma nota del compromiso asumido por
los Estados miembros consistente en la inclusión del objetivo de la
integración horizontal de la igualdad de oportunidades en los marcos
comunitarios de apoyo (CCA) y en los documentos únicos de programación
(DOCUP), pero lamenta, no obstante, que este compromiso se aplique de
forma insuficiente, en términos de medidas concretas, en los
complementos de programación; pide, por consiguiente, a la Comisión
que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación en lo que
respecta a los procedimientos de aprobación de los CCA y los DOCUP
subyacentes;
4. Lamenta asimismo la ausencia, en la
mayoría de los programas de los tres objetivos, de un análisis de las
desigualdades socioeconómicas entre mujeres y hombres así como de una
estimación del impacto previsto de las intervenciones sobre los hombres
y las mujeres; subraya que, incluso en aquellos casos en los que existe
un análisis de estas características, la estrategia que debe seguirse
y las medidas que deben adoptarse, de conformidad con objetivos
concretos o cuantificados, para reducir las desigualdades no siempre se
ajustan a este análisis; señala que esta situación refleja una falta
clara de voluntad política por parte de los Estados miembros con
respecto al objetivo de impulsar la igualdad de oportunidades en el
marco de los Fondos Estructurales;
5. Toma nota de los avances realizados
en materia de desarrollo de estadísticas desglosadas por sexo, si bien
subraya que deben realizarse mayores esfuerzos en este ámbito toda vez
que las estadísticas constituyen instrumentos necesarios para la
elaboración de indicadores de seguimiento; señala a la atención de
las autoridades responsables de la programación la necesidad de
elaborar estadísticas, a nivel tanto nacional como local y regional,
para ilustrar mejor la situación de cada uno de los dos sexos, y de
garantizar que las estadísticas aborden todos los aspectos relacionados
con la igualdad de oportunidades en cada programa y están a disposición
de los responsables de la gestión de los programas en todos los
niveles; subraya que las estadísticas son, asimismo, un elemento
esencial para fijar la proporción de mujeres y hombres en cada una de
las categorías socioeconómicas;
6. Toma nota con preocupación de que
la elaboración de indicadores de seguimiento no ha avanzado en relación
con el período de programación anterior; subraya que la creación y la
utilización sistemática de indicadores cualitativos y cuantitativos en
los que se hace un desglose por sexo reviste un carácter fundamental
para el seguimiento y la evaluación de los programas desde el punto de
vista de la apreciación de la eficacia de las acciones de los Fondos
Estructurales con respecto a la realización del objetivo de la igualdad
de oportunidades y, en particular, con vistas a la evaluación
intermedia que deberá llevarse a cabo en 2003 y a la posible revisión
de las acciones, así como a la asignación de la reserva de eficacia;
7. Pide a los Estados miembros que se
esfuercen por garantizar:
| - |
la aplicación sistemática de la integración de
la igualdad de oportunidades en todas las fases de la programación
y de la ejecución de las intervenciones, comunicando anualmente
a la Comisión los progresos efectuados; el refuerzo de acciones
específicas dirigidas a la mujer, especialmente a aquellas
mujeres que encuentran dificultades especiales en el mercado
laboral como las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes
y las mujeres cabeza de familia en familias monoparentales; |
| - |
la participación de los órganos competentes a
nivel local, regional y nacional en materia de promoción de
igualdad de oportunidades, incluidas las ONG, y de los
interlocutores económicos y sociales en las labores de las
autoridades de gestión y de los comités de seguimiento; |
| - |
la participación equilibrada de las mujeres y de
los hombres en los organismos encargados de la adopción de
decisiones, de la selección y del seguimiento, a nivel local,
regional y nacional; |
| - |
la formación sistemática, en materia de
integración de igualdad de oportunidades, de los miembros de
las autoridades de gestión, de los comités de seguimiento, de
los evaluadores y de los miembros de las autoridades de pago; |
| - |
la información a los solicitantes (autores de
los proyectos) y a los colaboradores en la gestión de los
proyectos sobre la forma más eficaz de integrar la igualdad de
oportunidades en las medidas previstas; |
8. Pide a los Estados miembros que
aprovechen plenamente las posibilidades existentes en materia de
programación en el marco de las distintas formas de intervención de
los Fondos Estructurales para impulsar la integración de la igualdad de
oportunidades y apoyar políticas o acciones específicas de igualdad;
pide a las autoridades responsables de la gestión de los programas que
se esfuercen por asegurar la adecuación de los recursos financieros a
este fin; pide a la Comisión que apoye acciones de asistencia técnica
sobre todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la integración
de la dimensión de la igualdad de oportunidades en las fases de
preparación y de aplicación de la programación; pide, asimismo, a la
Comisión que adopte iniciativas con vistas a la divulgación y a la
valorización de las buenas prácticas, que son un elemento muy útil
para mejorar, en particular, el seguimiento y la evaluación;
9. Invita a los Estados miembros a que
integren en los planes y programas de los Fondos Estructurales un plan
de financiación en el que figuren los créditos disponibles para
financiar las distintas medidas y acciones con vistas a la mejora de la
igualdad de oportunidades, lo que permitirá evaluar la eficacia de cada
una de las acciones;
10. Pide a los Estados miembros que
impulsen la utilización reforzada de los Fondos Estructurales con
vistas a mejorar la conciliación de la vida profesional y familiar, en
particular mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales
destinadas al cuidado de los niños y de otras personas dependientes,
como las personas mayores, enfermas o con discapacidad, y el impulso de
la organización del tiempo de trabajo y de la reinserción profesional
tras una ausencia prolongada; subraya que los Fondos deberían
utilizarse para financiar las labores de sensibilización en favor de un
reparto equitativo de las tareas entre mujeres y hombres en el seno de
la familia; subraya la necesidad de desarrollar acciones focalizadas
dirigidas a los empresarios en materia de organización del tiempo de
trabajo también en el caso de los hombres;
11. Preocupado por la necesidad de
garantizar que las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales
contribuyan a lograr el objetivo de la igualdad de oportunidades, señala
a la atención de las autoridades competentes la importancia que reviste
el establecimiento de criterios pertinentes de selección de los
proyectos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades; pide a
estas autoridades que adopten las medidas necesarias para que, en caso
de que los proyectos no cumplan los requisitos en materia de integración
de la igualdad de oportunidades, se impongan sanciones, rechazando las
propuestas de proyecto o devolviéndolas al solicitante para su revisión
antes de adoptar ningún tipo de decisión sobre su financiación;
12. Pide a la Comisión y a los Estados
miembros que: a) velen por que la evaluación intermedia que se llevará
a cabo en 2003 plasme, por una parte, la medida en que se ha tenido en
cuenta el objetivo de integración de igualdad de oportunidades en las
acciones de los Fondos y, por otra parte, el grado de cumplimiento de
este objetivo, la naturaleza y el importe de los créditos asignados a
las acciones concretas en materia de igualdad de oportunidades y la
pertinencia de la utilización de los créditos; b) decidan realizar,
sobre la base de esta evaluación, todas las modificaciones que sean
necesarias en la programación de las acciones con respecto al objetivo
de la integración de igualdad de oportunidades durante el resto del período
de programación, y procedan a la aplicación de las mismas;
13. Pide a los Estados miembros que
adopten todas las medidas necesarias para informar a la población
afectada y a las instancias competentes en materia de igualdad de
oportunidades sobre la reglamentación de los Fondos Estructurales y las
posibilidades de financiación de iniciativas en este ámbito, y que les
animen a presentar propuestas de proyectos;
14. Subraya el papel particularmente
importante que pueden desempeñar los Fondos Estructurales para combatir
los efectos negativos de la reestructuración económica y social sobre
las mujeres en numerosos países candidatos en lo que se refiere, en
particular, al aumento del paro y la disminución de las
infraestructuras destinadas al cuidado de los niños, que deberían
permitir la conciliación de la vida profesional y familiar; pide a los
Gobiernos de los países candidatos y a la Comisión que garanticen un
apoyo financiero adecuado a las ONG relacionadas con la igualdad de
oportunidades, así como su participación en las distintas fases de la
programación y de su aplicación; solicita la adopción de medidas
específicas en los países candidatos a la adhesión para las mujeres
que tropiezan con problemas específicos para conservar su empleo o
volver a acceder al mercado laboral, al haber recibido parte o la
totalidad de su educación y formación profesional durante el
"antiguo" régimen económico-político;
15. Encarga a su Presidente que
transmita la presente resolución al Consejo, a los países candidatos a
la adhesión y a la Comisión.
|