PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en
la Unión Europea
(2003/2109
(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado CE y, en
particular, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, los
artículos 6 y 13 y el apartado 4 del artículo 141,
– Vistos la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, los Pactos de las
Naciones Unidas relativos a los derechos civiles y políticos y
a los derechos económicos, sociales y culturales y el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, que reconocen que el derecho de toda
persona a la igualdad ante la ley y a la protección contra la
discriminación constituye un derecho universal y que han sido
firmados por todos los Estados miembros,
– Vistas la Convención de
las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer y la Declaración y la
Plataforma de acción de Pekín de 1995, que reconocen la
dimensión de género de la discriminación étnica,
– Visto el Convenio n° 111
de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe la
discriminación en materia de empleo y ocupación,
– Vistos los artículos 21 y
26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea(1),
– Vista la Directiva
2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico(2),
– Vista la Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en
el empleo y la ocupación(3),
– Vista la Decisión nº
293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero
de 2000, por la que se aprueba un programa de acción
comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas
preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre
los niños, los adolescentes y las mujeres(4),
– Vista la Comunicación de
la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por
la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa
comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional
para promocionar nuevos métodos de lucha contra las
discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con
el mercado de trabajo(5),
– Vista la Decisión n°
2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que
se establece un programa de acción comunitario para luchar
contra la discriminación (2001-2006)(6),
– Vista la Decisión n°
2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que
se establece un programa de acción comunitaria sobre la
estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y
hombres (2001-2005)(7),
– Vista la Comunicación de
la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico
y Social y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2001,
sobre un "Proyecto de informe conjunto sobre la inclusión
social" (COM(2001) 565),
– Vista la Decisión del
Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al Año europeo de
las personas con discapacidad - 2003(8),
– Vista la Decisión n°
50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de
diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción
comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados
miembros para luchar contra la exclusión social(9),
– Vista la Comunicación de
la Comisión, de 24 de enero de 2003, titulada "Hacia un
instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas
para promover y proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad" (COM(2003) 16),
– Vista la Resolución del
Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre la inclusión social
mediante el diálogo y la cooperación social(10),
– Vista la Resolución del
Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y
de la inclusión social de las personas con discapacidad(11),
– Vista la Comunicación de
la Comisión, de 30 de octubre de 2003, al Consejo, al
Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones titulada "Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad: un plan de acción europeo"
(COM(2003) 650),
– Vistas las Conclusiones del
Consejo de los días 1 y 2 de diciembre de 2003 sobre el fomento
de la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad,
– Vistas las recomendaciones
del Grupo de Trabajo del Consejo de Europa sobre la discriminación
en torno a las mujeres con discapacidad,
– Visto el artículo 163 de
su Reglamento,
– Visto el informe de la
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0102/2003),
A. Considerando que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado CE,
la Unión se basa en los principios de libertad, democracia,
respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y el Estado de Derecho; que estos principios deberían
incluir el respeto de la diversidad de las poblaciones que
pertenecen a la Unión Europea, diversidad que viene dada por la
cultura, la lengua y el origen étnico, así como el respeto y
la consideración de los intereses y las preocupaciones de todos
los grupos y de todas las minorías,
B. Considerando la legislación
de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación basada en
la raza o el origen étnico en ámbitos como el empleo, la
educación, la formación profesional, la protección social y
la seguridad social, la asistencia sanitaria, las prestaciones
sociales, el acceso a los bienes y servicios y el suministro de
bienes y servicios,
C. Considerando que los
criterios de Copenhague relativos a la adhesión a la Unión
Europea de los países candidatos también se refieren a la
protección de las minorías,
D. Considerando que, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3
del Tratado CE, la Comunidad tiene como objetivo eliminar las
desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad,
en particular, habida cuenta de que las mujeres son a menudo víctimas
de discriminaciones múltiples,
E. Considerando que las ONG de
las mujeres y las redes que constituyen dichas ONG contribuyen
en gran medida a la defensa de los derechos de las mujeres y a
la lucha contra las discriminaciones que sufren las mujeres,
F. Considerando la legislación
de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación basada
en una discapacidad en los ámbitos del empleo y la ocupación,
G. Considerando que, por una
parte, las mujeres con discapacidad padecen, en relación con
los hombres con discapacidad, discriminaciones de la misma
naturaleza que las que sufren las mujeres en relación con los
hombres en general, y, por otra parte, sufren discriminaciones
en relación con las mujeres que no tienen discapacidad; que
además tienen todas las desventajas derivadas de la
discapacidad que son, por otra parte, diferentes según la
naturaleza y la gravedad de ésta,
H. Considerando que es
primordial aplicar políticas destinadas a permitir que las
mujeres con discapacidad lleven una vida independiente,
aseguren, cuando sea posible, su subsistencia con su trabajo,
elijan su vida privada, profesional o familiar, tengan acceso a
la educación, al empleo, a los lugares públicos y privados y
hagan que el conjunto de la sociedad se beneficie de su
experiencia, sus capacidades y sus talentos; considerando que
las políticas en favor de las personas con discapacidad deben
concebirse, adoptarse y evaluarse con el objetivo de garantizar
la igualdad de trato de las mujeres con discapacidad,
I. Considerando que los ámbitos
cruciales para mejorar la situación de las mujeres con
discapacidad son, en particular, el fomento de la educación y
la formación, el empleo, la política social, la participación
en la toma de decisiones, la participación y la integración en
la vida social y cultural, el derecho a la sexualidad, a la
salud, a la maternidad y a fundar una familia, la protección
contra la violencia y los abusos sexuales, el fortalecimiento de
la autoestima, la promoción de redes y organizaciones de
mujeres con discapacidad y su participación en la toma de
decisiones, y la mejora de la imagen de las mujeres con
discapacidad en los medios de comunicación,
J. Considerando que las mujeres
migrantes representan por término medio un 50 % de la
población inmigrada en la Unión Europea y que su contribución
en términos económicos es importante para la supervivencia de
sus familias y para la estabilidad económica de sus países de
origen; que estas mujeres se enfrentan, muy a menudo, a formas
de discriminación doble o múltiple, como mujeres en el seno de
su comunidad y debido a su origen étnico,
K. Considerando que el racismo,
la xenofobia y la discriminación que sufren las mujeres
migrantes son fenómenos comunes en la Unión Europea en su
conjunto; que estos fenómenos favorecen la pobreza y la exclusión
social y, por lo tanto, la dificultad de acceso a los recursos y
a los servicios básicos de la sociedad, como la asistencia
sanitaria, la vivienda, las prestaciones sociales y la protección
social, el acceso al mercado laboral, la educación, la formación
y la promoción, los niveles de salarios y de seguridad social,
L. Considerando que las mujeres
migrantes son especialmente vulnerables a la pobreza y a la
exclusión social debido a sus bajos niveles de educación y a
sus diferencias culturales y lingüísticas; que con frecuencia
son víctimas de la trata y de otras formas de violencia -
violencia doméstica, prostitución, matrimonios forzados o
mutilaciones genitales,
M. Considerando que las mujeres
que se reúnen con su cónyuge, en virtud de la política de
reagrupación familiar, se ven privadas de derechos individuales
y dependen de la situación jurídica de su cónyuge; que estas
mujeres están sometidas a la amenaza de expulsión, en caso de
divorcio o de fallecimiento de su cónyuge, y que a menudo son
incapaces de denunciar la violencia de la que son víctimas,
N. Considerando que, cuando se
produzca la futura ampliación de la Unión Europea, con la
adhesión, en particular, de cinco países - la República
Checa, Eslovaquia, Hungría, Bulgaria y Rumania - que tienen las
comunidades romaníes más numerosas, éstas se convertirán en
la minoría étnica más importante de la Unión Europea y que,
por lo tanto, la pobreza, la exclusión y la discriminación
económica, social y política a las que se enfrenta la población
romaní constituirán un reto y un motivo de preocupación
importante para la Unión Europea,
O. Considerando que las mujeres
romaníes son víctimas de discriminaciones múltiples, pues son
discriminadas y marginadas en la sociedad debido a su
pertenencia a una minoría étnica y son oprimidas dentro de su
comunidad debido a su género; considerando que esta situación
hace que estas mujeres se enfrenten simultáneamente al racismo,
al sexismo, a la pobreza, a la exclusión y a la violación de
sus derechos humanos, lo que se traduce en una esperanza de vida
limitada y una elevada tasa de mortalidad, el analfabetismo
debido al acceso limitado a la educación, la persistencia de
los prejuicios sexuales, el acceso limitado a la asistencia
sanitaria reproductiva y sexual, la maternidad muy precoz y/o
los matrimonios forzados, el rapto, la trata, la prostitución
forzada, el abuso sexual y la violencia doméstica, la no
participación en el mercado laboral y la no participación en
la toma de decisiones en su comunidad,
Mujeres con discapacidad
1. Exhorta a los Estados
miembros a que fomenten los derechos fundamentales de las
mujeres con discapacidad y, en particular, a que procedan a la
transposición y la aplicación, cuanto antes, de la Directiva
2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;
2. Pide al Consejo, a la Comisión
y a los Estados miembros que tengan en cuenta los intereses y
las necesidades de las mujeres con discapacidad en todas las políticas,
programas e instrumentos comunitarios pertinentes, como el Fondo
Social Europeo, la iniciativa Equal, las medidas legislativas y
el programa de acción contra la discriminación, el programa de
acción sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres, la
lucha contra la exclusión social, los programas en materia de
salud y cultura, el programa Daphne, las iniciativas en los ámbitos
de la sociedad de la información, de la investigación, etc.;
3. Se congratula por el plan de
acción (2004-2010) de la Comisión en favor de las personas con
discapacidad; pide a la Comisión que, en la elaboración de las
prioridades de este plan y en su aplicación, tenga en cuenta la
perspectiva de género; destaca en este marco la necesidad de
incluir información sobre la situación de las mujeres con
discapacidad en los futuros informes de la Comisión sobre la
situación de las personas con discapacidad en una Europa
ampliada;
4. Pide que la Unión Europea y
los Estados miembros desarrollen datos estadísticos,
desglosados por sexo, sobre la situación de las personas con
discapacidad, y que realicen estudios sobre las mujeres con
discapacidad;
5. Pide a los Estados miembros
que favorezcan el acceso a la educación, la formación y el
empleo de las mujeres con discapacidad en el entorno habitual,
con el fin de permitir su verdadera integración en la sociedad
y el desarrollo de su autonomía, autoestima y autodefensa para
evitar los efectos negativos de un exceso de protección;
6. Pide a los Estados miembros
que fomenten la readaptación profesional de las mujeres con
discapacidad, tanto en lo que se refiere a las formaciones
ofrecidas como a la posibilidad de conciliar formación y
responsabilidades familiares, por ejemplo, lugares de formación,
cuidado de las personas a cargo, flexibilidad de horarios,
trabajo a tiempo parcial, instalaciones, infraestructuras de
transporte y acompañamiento personal o contacto con la familia;
exhorta a los interlocutores sociales a que fomenten la igualdad
de oportunidades y el acceso al empleo y a la formación de las
mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres migrantes,
mediante sus acciones y los convenios colectivos;
7. Pide a los Estados miembros
que fomenten, a nivel nacional, regional y local, la creación
de redes de mujeres con discapacidad y de grupos de ayuda mutua
con el fin, en particular, de mejorar la expresión y la
participación en la vida social y política de las mujeres con
discapacidad, y que pongan a su disposición locales y medios
financieros, de transporte y de cuidado de hijos o de otras
personas a cargo;
8. Pide a los Estados miembros
que adopten medidas para aumentar la participación de las
mujeres con discapacidad en la vida política y en los procesos
de toma de decisión;
9. Pide a todos los agentes
interesados, incluidos los medios de comunicación, que tomen
iniciativas para cambiar las actitudes y los comportamientos con
respecto a las mujeres con discapacidad, asociándolas a la
elaboración y aplicación de estas iniciativas;
10. Pide a los Estados miembros
que tomen medidas enérgicas contra todas las formas de
violencia contra las muchachas y mujeres con discapacidad, en
particular, las internadas, que realicen estudios específicos
sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad, con el
fin de determinar el origen y las dimensiones de esta violencia,
y que definan mejor las medidas que deben adoptarse;
Mujeres migrantes
11. Se congratula por las
medidas legislativas y por el programa de acción adoptados en
materia de lucha contra la discriminación, pero observa que la
dimensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres no se
ha integrado en estas medidas; pide que, habida cuenta de las
discriminaciones múltiples basadas en el sexo, se integre la
dimensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en las
políticas, los programas y las acciones destinados a combatir
el racismo, la discriminación y la exclusión social;
12. Pide a los Estados miembros
y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar la
aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, de su protocolo facultativo y de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial;
13. Considera que la tensión
subyacente en las sociedades cada vez más multiétnicas y
multiculturales de la Unión Europea está vinculada al reparto
del mercado laboral y a la coexistencia de las culturas; opina
que esta situación, generadora de racismo y de discriminaciones
raciales, afecta muy especialmente a las mujeres, debido a su género
y a su pertenencia étnica, favoreciendo su exclusión social,
la precariedad de su estatuto jurídico, la violencia en sus
distintas formas, las dificultades de acceso al mercado laboral,
la infravaloración de sus contribuciones a la sociedad de
acogida y la persistencia de los estereotipos, según los cuales
las mujeres migrantes constituyen una mano de obra dócil,
flexible y barata;
14. Pide a los Estados miembros
que elaboren, con el apoyo de la Comisión, una estrategia
acompañada de medidas destinadas a fomentar la integración de
las mujeres migrantes en el país de acogida mediante:
| - |
la organización de cursos de lengua y de
cultura general del país de acogida a precios
accesibles, |
| - |
la creación de centros de consulta
sanitaria, asistencia jurídica, formación profesional
previa a la búsqueda de empleo y centros de acogida
para las mujeres víctimas de la violencia doméstica, |
| – |
la creación de centros de ayuda a la
educación, |
| - |
la creación de servicios de cuidado de
niños, de buena calidad y a precios accesibles, |
| - |
la sensibilización del personal de los
servicios públicos en materia de diversidad cultural y
de igualdad de género, |
| - |
el fomento de acciones de sensibilización
antirracistas y del diálogo intercultural en el ámbito
de la educación, |
| - |
el fomento de campañas de sensibilización
de las poblaciones migrantes con respecto a la
importancia de la educación de las mujeres y muchachas, |
| - |
la participación de las mujeres
migrantes en la vida política y en los procesos de toma
de decisión, |
| - |
el fomento de la elaboración de
estudios, investigaciones y estadísticas desglosadas
por sexo; |
15. Recomienda a los Estados
miembros y a los órganos comunitarios que tengan especialmente
en cuenta la situación de las mujeres musulmanas en la Unión
Europea y que apliquen medidas destinadas a proteger a estas
mujeres contra la violación de sus derechos humanos, dentro de
las comunidades religiosas, y contra las prácticas que
obstaculizan la educación, la formación, el empleo, la promoción
y, sobre todo, la integración de las mujeres en los países de
acogida; pide que se adopten medidas para combatir las
mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios forzados, así
como medidas que reconozcan estas persecuciones como motivos legítimos
de una solicitud de asilo;
16. Considera que los
migrantes, entre ellos las mujeres, que dispongan de un permiso
de residencia de larga duración en un Estado miembro deben
gozar en dicho Estado miembro de la ciudadanía completa desde
el punto de vista político, administrativo, judicial, económico
y social, como único medio adecuado para combatir todas las
formas de discriminación y para realizar una sociedad de
inclusión;
Mujeres romaníes
17. Se congratula por el apoyo
activo prestado por la Unión Europea a los esfuerzos de las
autoridades públicas, de las ONG y de otros agentes que
trabajan para aumentar el grado de integración de las
poblaciones romaníes y para mejorar la situación de las
mujeres romaníes en los Estados miembros y en los países
adherentes y candidatos, por medio de políticas, programas y
proyectos destinados a combatir la discriminación, la pobreza y
la exclusión social;
18. Señala, sin embargo, a la
atención de la Comisión y de los Gobiernos interesados la
necesidad de garantizar: a) la aplicación real de las políticas
introducidas a nivel comunitario y nacional que puedan mejorar
la situación económica, social y política de las mujeres
romaníes, su participación en los procesos decisorios y la
protección de sus derechos humanos; b) la integración de los
problemas que aquejan a las poblaciones romaníes, en general, y
la igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres romaníes,
en particular, en todas las políticas y programas pertinentes,
en relación con las políticas de empleo y de inclusión
social, el Fondo Social Europeo, el programa Daphne, y las
medidas legislativas y el programa de acción contra la
discriminación; c) la consulta de las mujeres romaníes en el
momento de elaborar cualquier programa y cualquier proyecto que
puedan afectarles, y la aprobación de medidas positivas
destinadas a ellas;
19. Considera que la ausencia
de datos y de estadísticas suficientes en los Estados miembros
y en los países adherentes y candidatos dificulta la comprensión
de la gravedad de las discriminaciones que sufre la población
romaní y, en particular, las mujeres romaníes, y que esta
ausencia supone un obstáculo para la elaboración de políticas
efectivas y para la evaluación del impacto de las políticas ya
aplicadas;
20. Pide a los Gobiernos
interesados que adopten medidas destinadas a mejorar la protección
de la salud reproductiva y sexual de las mujeres romaníes, a
prevenir y suprimir las esterilizaciones forzadas, y a fomentar
la planificación familiar, los acuerdos alternativos para los
matrimonios precoces y la educación sexual;
°
° °
21. Encarga a su Presidente que
transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión,
así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países
adherentes y candidatos a la adhesión.
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