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Derechos a una vivienda adecuada
Fuente Alejandra massolo Derechos
a una vivienda adecuada: Relator Especial sobre la vivienda adecuada Cuestionario
sobre la vivienda adecuada y la mujer La
finalidad del presente cuestionario es solicitar información de los Estados,
las autoridades locales, la sociedad civil y otras entidades interesadas con
miras a la preparación de un estudio sobre el tema de la mujer y la
vivienda, que el Relator Especial sobre la vivienda adecuada presentará en 2003
a la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 2002/49
(véase el anexo I) titulada "La igualdad de las mujeres en materia de
propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la
propiedad y a una vivienda adecuada".
En el anexo II, así como también en el portal de Internet de la OACDH (http://www.unhchr.ch/housing),
figura la información relativa al mandato del Relator Especial y al
enfoque adoptado por éste.
En su primer informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2001/51)
el Relator Especial abogó en favor de una interpretación amplia del derecho a
una vivienda adecuada, que él definió como "el derecho de todo hombre,
mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan
vivir en paz y dignidad". También
desarrolló un marco analítico para abordar la cuestión de la discriminación
relacionada con la vivienda, que presentó en su segundo informe (véanse los párrafos
37 a 47 del documento E/CN.4/2002/59).
Al elaborar el cuestionario se prestó especial atención al principio de
no discriminación en la esfera de los derechos humanos y a la
indivisibilidad de todos los derechos humanos a que se hace referencia en sus
informes. El cuestionario se divide
en dos partes. En la primera se
examina el marco jurídico y normativo general, y en la segunda se trata de
aportar contribuciones a los distintos elementos y cuestiones conexas relativos
a la mujer y a una vivienda adecuada, que se basan principalmente en las
Observaciones generales Nos. 4
y 7
aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero
que reflejan también los nuevos acontecimientos por lo que respecta al
reconocimiento y la interpretación del contenido del derecho a una
vivienda adecuada.
Las respuestas a este cuestionario servirán de complemento al análisis
de una amplia gama de publicaciones y materiales disponibles y de testimonios
recibidos. El informe también
recurrirá a la información reunida en el informe del Secretario General (E/CN.4/2002/53),
que fue presentado a la Comisión en 2002 de conformidad con la anterior resolución
2001/34. Este cuestionario y
las respuestas recibidas también se utilizarán para orientar las
deliberaciones en las consultas regionales y preparar estudios monográficos y
testimonios que el Relator Especial piensa realizar en 2002 y 2003.
Dada la capacidad limitada de traducción, se pide encarecidamente que
las comunicaciones se presenten, en inglés y en formato electrónico, a la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, cuya dirección es la
siguiente: Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
El plazo previsto para la presentación de la respuesta es el 15 de
octubre de 2002. Cuestiones
sobre el marco jurídico y normativo general 1.
Sírvase facilitar información sobre la legislación nacional pertinente
acerca de la vivienda y los servicios conexos.
Sírvase especificar asimismo si el derecho a una vivienda adecuada está
reconocido en la Constitución o amparado por una legislación específica. 2.
¿Estipula la Constitución que el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer u otros instrumentos internacionales
de derechos humanos que garantizan el derecho a la vivienda forman parte
integrante de la legislación nacional y se aplican en el país?
¿Existe un proceso de revisión judicial efectiva que garantice la
compatibilidad de la legislación con las disposiciones pertinentes de los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial los que amparan
específicamente el derecho de la mujer a una vivienda adecuada? 3.
¿Cómo garantizan las leyes, las políticas y prácticas que aplican las
instituciones existentes (tanto las normas y prácticas formales y
consuetudinarias como las tradicionales) y los presupuestos y programas la
igualdad de género en lo que respecta a los distintos aspectos del derecho
a una vivienda adecuada, en particular el derecho a la tierra y el
acceso a la financiación, los servicios municipales y la información? 4.
¿Cómo valora usted la situación, por lo que respecta a la vivienda, de
las mujeres pertenecientes a grupos particularmente vulnerables, como las
cabezas de familia, las mujeres indígenas y tribales, las mujeres con VIH/SIDA,
las mujeres discapacitadas, las mujeres rurales que viven de la agricultura de
subsistencia, las mujeres víctimas de desahucios forzosos o de violencia doméstica
y las mujeres refugiadas e internamente desplazadas?
¿Tienen esas mujeres acceso a la justicia y a los recursos legales?
Sírvase facilitar estudios monográficos y testimonios, si los hubiere. 5.
¿Qué factores históricos, tradicionales, culturales, religiosos y de
otra índole menoscaban el acceso igual de la mujer a la vivienda, la tierra y
los servicios conexos? 6.
¿Cómo han afectado las políticas y los procesos de globalización
tales como el comercio, la financiación, la inversión y la deuda al derecho de
la mujer a una vivienda adecuada y al acceso a servicios conexos? 7.
¿Cómo se ha abordado la cuestión del derecho de la mujer a una
vivienda adecuada y acceso a servicios conexos en la estrategia y programas de
su país para reducir la pobreza? 8.
Sírvase citar ejemplos positivos de "las prácticas más
adecuadas" mediante las cuales los gobiernos y la sociedad civil han
tratado, separada o conjuntamente, de proteger y promover el igual título de la
mujer a una vivienda adecuada. 9.
Sírvase facilitar datos estadísticos sobre la vivienda desagregados por
género (formas de propiedad urbana/rural, hogares presididos por mujeres,
personas sin hogar, acceso a los servicios básicos, etc.). Cuestiones
relativas a elementos específicos del derecho a una vivienda adecuada a)
Seguridad jurídica de la tenencia.
El derecho jurídico a la seguridad de la tenencia, ya se trate de posesión
real, alquiler o cualquier otra forma de derechos individuales y colectivos a la
vivienda, entraña protección contra el desahucio forzoso, el hostigamiento y
otras amenazas. También garantiza
efectivamente el acceso a la tierra, el uso de la tierra y el control sobre la
tierra, la propiedad y el parque de viviendas. 10.
¿Gozan las mujeres y los hombres de los mismos derechos de tenencia y
propiedad cualquiera que sea su estado civil?
¿Cómo garantiza el Gobierno esa seguridad de tenencia a las mujeres?
¿Qué medidas se han adoptado para brindar protección plena contra el
desahucio forzoso mediante la participación efectiva, la consulta y la negociación
con las personas o grupos afectados? b)
Acceso a los bienes y servicios públicos.
No se puede realizar efectivamente el derecho a una vivienda adecuada sin
tener acceso a bienes y servicios públicos, incluso agua, cuidado de la salud,
transporte, combustible, servicios de saneamiento, alumbrado y electricidad,
servicios de alcantarillado y eliminación de desechos. 11.
¿Qué políticas y medidas ha adoptado el Gobierno para prestar o
regular esos servicios a fin de satisfacer las necesidades de la comunidad?
¿Gozan las mujeres y las cabezas de familia de un acceso igual a esos
servicios? ¿Se privatizan los
servicios básicos? En caso
afirmativo, ¿se conceden subsidios y/o existen otros mecanismos de fijación de
precios con miras a garantizar a los pobres un acceso razonable a esos
servicios? c)
Acceso a la tierra, el agua y otros recursos naturales. Toda comunidad deberá tener acceso a los recursos naturales
necesarios para su supervivencia y los medios de subsistencia necesarios, en
particular el combustible, los piensos, el agua y los materiales de construcción. 12.
¿Qué leyes, políticas y medidas se han adoptado para garantizar una
distribución equitativa de la tierra haciendo hincapié en la igualdad de género
y la facilitación de los recursos necesarios a los hogares pobres y otros
grupos marginados y vulnerables? ¿Se
han puesto en práctica reformas de la tenencia de la tierra, tanto urbanas como
rurales, para velar por una distribución equitativa de la tierra en cuanto que
bien público? ¿Qué medidas se
han adoptado para hacer respetar el derecho a la vivienda de los pueblos indígenas
y tribales que viven de la tierra en general y de las mujeres pertenecientes a
esos grupos en particular? 13.
¿Gozan las mujeres y las cabezas de familia de igual acceso a recursos
naturales suficientes para satisfacer sus necesidades, en particular los
necesarios para su supervivencia y sustento, como la tierra, el agua, los
materiales de construcción, el combustible y los piensos?
¿Qué medidas ha adoptado el Estado para regular efectivamente la
distribución y garantizar que las mujeres y las cabezas de familia tengan
acceso a esos recursos y puedan costeárselos, en particular gracias a la
concesión de subsidios? 14.
¿Qué medidas se han adoptado para asegurar que el agua limpia potable
sea realmente asequible y se disponga de ella en cantidades adecuadas para uso
de los particulares, las familias y las comunidades?
¿Gozan las mujeres de igual acceso al agua potable y al agua para
usos agrícolas u otros usos domésticos? d)
Gastos soportables. Los
particulares y las comunidades deben poder costearse una vivienda y tener el
correspondiente derecho a los medios de subsistencia que les permitan acceder a
una vivienda decente. 15.
¿Disfrutan las mujeres de igual acceso a la financiación de la
vivienda? ¿Qué políticas y
medidas ha adoptado el Estado, incluso mediante subsidios, incentivos fiscales o
regulación del mercado, para garantizar que los gastos de vivienda sean
soportables, en especial para las mujeres y las cabezas de familia? ¿Existe una definición nacional del término "gastos
soportables" de la vivienda (por ejemplo, el requisito de una tercera
parte como máximo de los ingresos de cualquier hogar para obtener una vivienda
adecuada)? e)
Habitabilidad. Una
vivienda adecuada debe ofrecer el espacio necesario para vivir con dignidad y en
paz. También debe ofrecer protección contra los elementos
naturales, los riesgos estructurales y los vectores de enfermedad que
representan una amenaza para el bienestar físico.
Las condiciones físicas del hogar pueden afectar a la realización de
otros derechos, incluido el relativo al logro del nivel más alto posible
de salud mental y física, así como a la educación, mientras que la falta de
condiciones no estimula el aprendizaje (especialmente en el caso de los niños). 16.
¿Cómo las leyes y políticas que regulan la habitabilidad de la
vivienda o definen el aspecto de habitabilidad de una vivienda adecuada tienen
en cuenta las necesidades especiales de la mujer? 17.
¿Qué leyes y políticas se han adoptado para combatir la degradación
del medio ambiente y garantizar el derecho a un medio ambiente seguro? f)
Asequibilidad física. Deberá
permitirse a las comunidades y grupos desfavorecidos, que incluyen con
frecuencia mujeres y mujeres cabezas de familia, el acceso pleno y sostenible a una
vivienda adecuada y a los recursos, incluso la tierra, la infraestructura y los
medios de subsistencia, y el Estado deberá tener en cuenta las necesidades
especiales en materia de vivienda. 18.
¿Qué medidas y políticas se han adoptado para garantizar la igualdad
de acceso a una vivienda adecuada a las mujeres y las cabezas de familia y
a otros grupos desfavorecidos dentro de las comunidades (por ejemplo, mujeres
maltratadas, mujeres con VIH/SIDA, mujeres con discapacidad, mujeres indígenas
y mujeres refugiadas e internamente desplazadas)? g)
Lugar. Una vivienda
adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso al empleo, los
servicios de atención primaria de la salud, los servicios de educación y otros
servicios sociales e instalaciones. Los
gastos financieros y temporales de transporte no deberán suponer exigencias
financieras y otras cargas excesivas para los hogares.
Además, tanto las viviendas rurales como urbanas deberán estar situadas
en un lugar seguro, en particular por lo que respecta a los peligros
ambientales y los contaminantes. 19.
¿Tropiezan las mujeres con determinadas restricciones para acceder a los
servicios y los medios de subsistencia necesarios a causa del lugar en que
viven? ¿Qué políticas y
medidas se adoptan para mitigarlas? h)
Adecuación cultural. La
configuración y el diseño espacial de la vivienda y la organización del
emplazamiento o de la comunidad deben determinarse localmente y estar en consonancia
con las preferencias y particularidades culturales de una comunidad. 20.
¿Pueden las mujeres de todos los trasfondos culturales, étnicos,
religiosos o de otra índole expresar su diversidad cultural y participar en el
proceso de planificación (véanse también las cuestiones 23 y 24 infra)?
Sírvase informar acerca de tales casos y ejemplos. i)
Libertad respecto de la evicción, los daños y perjuicios y la
destrucción. Cada persona y
cada comunidad tiene derecho a un lugar en que vivir sin temor a la evicción de
la tierra, de todas las formas de su propiedad, de sus hogares y de sus
recursos, así como de todos los haberes individuales y colectivos que necesitan
para subsistir. 21.
¿Salvaguarda efectivamente el
Estado el derecho a no estar sometido a intromisión arbitraria por lo que
respecta al hogar, la persona y la vida privada, incluida la evicción?
¿Qué políticas y medidas se adoptan para proteger a las mujeres,
incluidas las cabezas de familia, e indemnizar, reasentar u ofrecer
resarcimiento cuando se produce la evicción? j)
Acceso a la información. Los
particulares y las comunidades deben tener acceso a datos, documentos y recursos
intelectuales apropiados que afecten a su derecho a obtener una vivienda
adecuada. El acceso a datos
apropiados equivale a estar informado acerca de los posibles peligros
industriales y naturales, la infraestructura, el diseño de planificación, la
disponibilidad de servicios y recursos naturales y otros factores que afecten a
ese derecho. 22.
¿Cuáles son las leyes y políticas para facilitar el acceso a la
información que afecta al derecho a una vivienda adecuada, incluida la
información sobre los posibles peligros industriales y naturales, la
infraestructura, el diseño de planificación, la disponibilidad de
servicios y recursos naturales? ¿Acceden
regularmente las mujeres a esa información y se benefician de ella? k)
Participación. La
participación efectiva en la adopción de decisiones es fundamental para la
satisfacción de todos los demás derechos, así como de los elementos del
derecho a la vivienda. Los particulares y las comunidades deberán, a todos los
niveles del proceso de adopción de decisiones respecto de la facilitación de
una vivienda adecuada y respecto del derecho a dicha vivienda, estar en situación
de expresar sus opiniones y conocer las opiniones de los demás, ser consultados
y poder contribuir de manera importante a esos procesos que afectan a la
vivienda, con inclusión, en particular, del lugar, las dimensiones espaciales,
los vínculos con la comunidad, el capital social y los medios de subsistencia,
la configuración de la vivienda y otros aspectos prácticos.
El Estado debe velar por que las leyes y políticas en materia de la
vivienda y la construcción de viviendas no excluyan la libre expresión,
incluida la diversidad cultural y religiosa. 23.
¿Qué políticas y medidas se han adoptado para garantizar/alentar la
participación popular en el proceso de adopción de decisiones con respecto a
la política de construcción de viviendas y la planificación de la vivienda?
¿Están las mujeres representadas debidamente en ese proceso? 24.
¿Protegen expresamente, promueven y cumplen las leyes y políticas en
materia de vivienda el derecho de la comunidad a la libertad de expresión, a
fin de garantizar el diseño, la aplicación y el mantenimiento armoniosos
y efectivos? l)
Reasentamiento, resarcimiento, indemnización, no devolución y
regreso. El reasentamiento
puede ser de importancia fundamental para la supervivencia en los casos de desastres
naturales o desastres provocados por el hombre. Por consiguiente, el pertinente derecho a la libertad de
circulación puede revestir importancia fundamental para el ejercicio de todos
los demás derechos. Todo acuerdo
de reasentamiento, cualquiera que sea la causa, ha de ser consensuado,
equitativo y adecuado para hacer frente a las necesidades individuales y colectivas. 25.
¿Se han adoptado medidas especiales en relación con el proceso de
reasentamiento en las que se reconozca la necesidad de que las mujeres y las
cabezas de familia tengan acceso suficiente a los medios de subsistencia, la
tierra productiva, la infraestructura, los servicios sociales y las
instalaciones comunitarias, así como el resarcimiento equitativo y
adecuado o el pago de indemnización por las pérdidas sufridas? m)
Vida privada y seguridad. Cada
hombre, mujer, joven y niño tiene derecho a vivir y organizar su vida privada
en un lugar seguro y a ser protegido de las amenazas o los actos que pongan en
peligro su bienestar o integridad mental o física. 26.
¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la seguridad física y la
privacidad personal de las mujeres, en particular para prevenir la violencia en
el hogar? n)
Acceso a los recursos. La
disponibilidad de recursos judiciales y otros recursos de la jurisdicción
interna es un factor importante para proteger el derecho a una vivienda
adecuada. Hay que proteger a los
particulares y grupos contra los abusos cometidos por los propietarios, los
promotores de vivienda, los terratenientes o cualquier otra persona o entidad
capaz de abusar de sus derechos. Cuando
se producen esas violaciones, las autoridades competentes deben actuar para
impedir nuevos atropellos y garantizar el acceso a la reparación judicial,
incluso recursos legales y equitativos, por cada violación causada. 27.
¿Disponen las mujeres de recursos y de asistencia jurídica?
¿Qué medidas se adoptan para velar por el acceso igual de la mujer al
proceso judicial y a los recursos judiciales?
¿Qué otros mecanismos innovativos, como grupos de autoayuda y
colectivos femeninos, pueden facilitar el acceso de la mujer a la vivienda y a
los medios de subsistencia? o)
Educación y habilitación. Los
particulares y las comunidades deben tener acceso a la asistencia técnica y
otros medios que les permitan mejorar sus condiciones de vida y realizar
plenamente sus derechos económicos, culturales y sociales y sus posibilidades
de desarrollo. Por su parte,
el Estado debe esforzarse por promover y facilitar catalizadores y mecanismos
con tal fin, con miras a velar por que todos los ciudadanos conozcan las medidas
procesales de que se dispone para defender y realizar su derecho a una vivienda
adecuada. La educación en materia
de derechos humanos es parte fundamental de esa estrategia de habilitación. 28.
¿Qué se ha logrado en lo referente al fomento de la capacidad y la
sensibilización de las mujeres de su país respecto del derecho a una vivienda
adecuada? ¿Cómo evalúa usted las
necesidades y los desafíos pendientes? *
*
* Resolución
2002/49 de la Comisión de Derechos Humanos La
igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y La
Comisión de Derechos Humanos, Guiándose
por
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, y la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Recordando
la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23), la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing aprobados en septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I), la Declaración de Copenhague
sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 (A/CONF.166/9, cap. I, resolución
1), el Programa de Hábitat aprobado en junio de 1996 por la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
(A/CONF.165/14, cap. I, resolución 1, anexo II), el informe del Comité
Especial Plenario del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General (A/S-23/10/Rev.1), el informe del Comité Especial Plenario del
vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea
(A/S-24/8/Rev.1) y el informe del Comité Especial Plenario del vigésimo quinto
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, Reafirmando
el derecho humano a no ser discriminado y la igualdad de derechos de hombres y
mujeres en el disfrute de todos los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, Recordando
sus resoluciones 2000/13, de 17 de abril de 2000, y 2001/34, de 23 de abril
de 2001, la resolución 42/1 de la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, de 13 de marzo de 1998, y las resoluciones de la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre este
asunto, Acogiendo
con beneplácito
las conclusiones de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, contenidas en su informe titulado "La política
económica y social y sus efectos sobre la violencia contra la mujer"
(E/CN.4/2000/68/Add.5), presentado en el 56º período de sesiones de la Comisión,
en el sentido de que la pobreza de las mujeres, junto con la falta de otras
opciones en materia de vivienda, hacen que les sea difícil abandonar
situaciones familiares violentas, y reafirmando también que la reubicación
forzosa y el desalojo forzoso de los hogares y las tierras tienen repercusiones
desproporcionadamente graves para la mujer, y alentando a la Relatora Especial a
que siga teniendo en cuenta estas conclusiones en su labor futura, Reconociendo
que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen a las mujeres
el acceso igualitario al crédito y los préstamos, les impiden además adquirir
y heredar tierras, propiedades y vivienda, y las excluyen de una plena
participación en el proceso de desarrollo son discriminatorias y pueden
contribuir a la feminización de la pobreza, Subrayando
que es grave el impacto de la discriminación basada en el sexo y de la
violencia contra la mujer sobre la igualdad de las mujeres en lo tocante a la
propiedad, acceso y control de la tierra y a la igualdad de derechos a la
propiedad y a una vivienda adecuada, en particular durante las situaciones
complejas de emergencia, de reconstrucción y de rehabilitación, Reconociendo
que la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las
esferas de la vida es esencial para el pleno y completo desarrollo de los países, Convencida
de que las políticas de comercio, financiamiento e inversión en los planos
internacional, regional y nacional deben ser diseñadas de manera que no
incrementen la desigualdad entre los sexos en lo que respecta a la propiedad,
acceso y control de la tierra y los derechos a la propiedad y a una vivienda
adecuada, así como a otros recursos productivos, y no socaven la capacidad de
las mujeres para obtener y mantener esos recursos, Consciente
de que para eliminar la discriminación contra la mujer es preciso considerar el
contexto socioeconómico específico de las mujeres, 1. Acoge con
satisfacción el informe sometido por el Secretario General de conformidad
con la resolución 2001/34 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2002/53); 2. Reafirma
el derecho de las mujeres a un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda
adecuada, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e insta
a los gobiernos a que cumplan plenamente sus obligaciones y compromisos
internacionales y regionales relacionados con la tenencia de la tierra y la
igualdad de derechos de la mujer a la propiedad y a un nivel de vida adecuado,
incluida la vivienda adecuada; 3. Afirma que la
discriminación contra la mujer en la ley en relación con la disponibilidad, la
adquisición y conservación de tierras, propiedades y vivienda, así como con
el financiamiento relativo a las tierras, las propiedades y la vivienda,
constituye una violación del derecho humano de la mujer a la protección contra
la discriminación; 4. Reafirma
la resolución 42/1 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de
la Mujer, que, entre otras cosas, instó a los Estados a que preparasen
legislación y revisasen las leyes existentes para velar por que la mujer
disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y
otros bienes y del derecho a una vivienda adecuada, en particular mediante
derechos sucesorios y a que emprendieran reformas administrativas y adoptasen
otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta
el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a
mercados e información; 5. Alienta a los
gobiernos a que apoyen la transformación de costumbres y tradiciones que
discriminan contra la mujer y que le niegan la seguridad de tenencia y la
igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de
derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, a que aseguren el derecho de
las mujeres a un tratamiento igual en los programas de reforma agraria, así
como en los planes de reasentamiento y en lo relativo a la propiedad y la
vivienda adecuada, y a que tomen otras medidas para incrementar la
disponibilidad de tierra y vivienda para las mujeres que viven en situación de
pobreza, en particular a las cabezas de familia; 6. Reafirma
la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer por cualquier persona, organización
o empresa y recomienda que los gobiernos alienten a las instituciones de crédito
a que aseguren que sus políticas y prácticas no son discriminatorias contra la
mujer; 7. Recomienda
que las instituciones financieras internacionales y las instituciones nacionales
y locales de financiamiento de la vivienda y otras instituciones de crédito
promuevan la participación de la mujer y tengan en cuenta sus puntos de vista a
fin de eliminar las políticas y prácticas discriminatorias, tomando
especialmente en consideración a las mujeres solas y cabezas de familia, y que
estas instituciones evalúen los progresos realizados en esta dirección; 8. Alienta a los
gobiernos, los organismos especializados, los fondos, los programas y otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a otros
organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales a que
faciliten a jueces, abogados, políticos y otros funcionarios públicos, a
dirigentes comunitarios y otras personas interesadas, según sea el caso,
información y formación sobre derechos humanos en relación con los derechos
de las mujeres a la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la
tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada; 9. Invita al
Secretario General a que aliente a todos los órganos y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas, individual y colectivamente,
en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Programa
de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y al Fondo
de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, a que desarrollen más
iniciativas que promuevan la igualdad de las mujeres en materia de propiedad,
acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una
vivienda adecuada, y a que asigne más recursos para estudiar y documentar las
consecuencias de situaciones complejas de emergencia, especialmente en lo que
respecta a la igualdad de acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, la
propiedad y la vivienda adecuada; 10. Invita a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a los demás
organismos internacionales pertinentes a que, en el marco de sus respectivos
mandatos, se ocupen de la discriminación contra la mujer en lo relativo a la
tenencia de la tierra, la propiedad y una vivienda adecuada en sus programas de
cooperación técnica y actividades sobre el terreno; 11. Alienta a todos los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer, los procedimientos especiales y otros
mecanismos de derechos humanos de la Comisión y de la Subcomisión de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos a que de manera regular y sistemática
tomen en cuenta la perspectiva de género en el desempeño de sus mandatos, y a
que integren el contenido de la presente resolución en su labor, según
proceda; 12. Alienta al programa de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda a que tome en cuenta el contenido
de la presente resolución; 13. Pide al Relator Especial
sobre la vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado,
a que, en el ámbito de su mandato, presente a la Comisión en su 59º período
de sesiones, un estudio sobre la vivienda adecuada y la mujer; 14. Decide considerar la
cuestión de la igualdad de derechos de la mujer a la tierra, la propiedad y una
vivienda adecuada en su 59º período de sesiones en relación con el
tema del programa titulado "Los derechos económicos, sociales y
culturales". 51ª sesión, 23 de abril de 2002. Anexo
II Información
relativa al mandato del Relator Especial El
Relator Especial fue nombrado en septiembre de 2000 en virtud de la resolución 2000/9
de la Comisión, y su mandato se centraría en la vivienda adecuada como
elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. La Comisión le pidió, entre otras cosas, que durante su
mandato de tres años informase sobre la situación del ejercicio de los
derechos relacionados con una vivienda adecuada, promoviese la asistencia a los
gobiernos y la cooperación entre ellos en sus esfuerzos por garantizar esos
derechos, aplicase una perspectiva de género en su labor, y entablase un diálogo
regular con los gobiernos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, las organizaciones internacionales que se ocupan de
los derechos de vivienda, tales como el Programa de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos (NU-Hábitat), las organizaciones no gubernamentales y las
instituciones financieras internacionales. El fundamento
jurídico del mandato del Relator Especial se basa en el párrafo 1 del
artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el párrafo 1
del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y en el derecho a no ser discriminado, enunciado en el
apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial. En
su primer informe (E/CN.4/2001/51)
presentado a la Comisión en su 57º período de sesiones el Relator
Especial pidió que se diese una interpretación amplia al derecho a una
vivienda adecuada. El informe
contenía un examen de los instrumentos jurídicos internacionales sobre el
derecho a una vivienda adecuada, ponía de relieve algunos de los obstáculos
importantes que impedían a la realización del derecho a una vivienda adecuada
y en él se proponían las cuestiones prioritarias que debía abordar la
comunidad internacional, entre las que figuraban las siguientes:
la discriminación basada en el género; el acceso al agua potable; la
tierra; las cuestiones de la globalización económica y su compatibilidad con
los derechos humanos, en particular sus repercusiones sobre la vivienda; la
dimensión de la cooperación internacional; los desahucios forzosos y la
pobreza, y las políticas sociales en el plano mundial y su relación con los
derechos humanos. En
marzo de 2002 el Relator Especial presentó a la Comisión su segundo informe (E/CN.4/2002/59),
en el que puso de relieve las diversas actividades que había realizado durante
el año transcurrido. Además, el
informe presentaba dos enfoques temáticos:
uno sobre la discriminación y la segregación en el contexto del
seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y el segundo sobre
las repercusiones de la globalización en la realización del derecho a la
vivienda. También realizó
misiones a Rumania (enero de 2002) y a México (marzo de 2002), así como
una visita a los territorios palestinos ocupados (enero de 2002). En
sus resoluciones 2001/28
y 2002/21,
la Comisión pidió además al Relator Especial que, en el cumplimiento de su
mandato: a) hiciera especial
hincapié en las soluciones prácticas con respecto al ejercicio de los derechos
relacionados con su mandato, sobre la base de la información pertinente
facilitada por los gobiernos, los organismos competentes de las Naciones Unidas
y las organizaciones no gubernamentales, en particular acerca de las prácticas
óptimas, incluidas las disposiciones jurídicas para hacer respetar esos
derechos en el plano nacional; b) facilitase
la prestación de asistencia técnica, y c) examinase
la relación existente entre la cuestión de la vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y otros derechos humanos. En esas resoluciones también se pedía a todos los Estados
que hiciesen "plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en
particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado
de gobierno y con asistencia y cooperación internacionales, prestando especial
asistencia a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades
que viven en la extrema pobreza, y a la seguridad de la tenencia". ----- |